¿Se puede ejecutar cualquier obra de manera legal en las misas “pastafaris”?Categories: Actualidad
Según la LPI si un día el pastafarismo es registrado como religión por el Ministerio de Justicia podrán organizar conciertos sin ánimo de lucro en el contexto de sus ceremonias religiosas. Sin embargo, a una asociacion de barrio la acosarán y perseguirán sin tregua por cantar cuatro villancicos, cuatro sevillanas o lo que sea que tengan a bien ejecutar en público.
De ello apunta la web Partido Pirata lo siguiente:
- Compartir obras culturales sin autorización del autor sin ánimo de lucro no es delito, así lo dice el Código Penal;
- además,
- si el que las comparte lo hace conforme a la LPI (de modo que “una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra” con “previa distribución de ejemplares a cada una de ellas” para que no haya comunicación pública, por ejemplo, vía P2P),
- y el que las recibe les da el uso que exige la LPI (que “se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa”),
- no debiera ser ni siquiera ilícito civil;
- claro que, como dicen David Bravo y otros, la LPI esta deliberadamente tan mal redactada que … a saber lo que fallará cada juez)
- además,
- parodiar una obra sin autorización del autor es legal siempre que “no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”; así, podemos decir en honor a Pau Donés y su Depende que “a que tu fan tu obra comparta vas y lo llamas robar, pero lo de SGAE en Boadilla va y no te parece mal … depende …”; podemos, incluso, decirlo cantando con la melodía del original y es completamente legal
- fotografiar un monumento situado permanentemente en vías públicas es legal (hay polémicas respecto a monumentos como la Torre Eiffel o el Atomium … recordemos que son otros países con otras leyes); ¿quiere alguien hacer fotos del Auditorio de Tenerife de Santiago Calatrava? Háganse sin temor, con o sin autorización de Calatrava
- ejecutar cualquier obra musical en cualquier ceremonia religiosa es legal siempre y cuando “el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos“; ¿que alguien funda una religión más o menos peculiar para beneficiarse de esta provisión legal? Eso no nos lo digan a nosotros, díganselo al Ministerio de Justicia, ya que habilita que, por ejemplo, la Cienciología se beneficie de esta provisión …
Puede cualquiera consultar esas y otras situaciones legales de uso de obras culturales sin autorización del autor (fue caer bajo que le llamasen límites a los derechos de autor, cuando en realidad responden … deficientemente … a lo declarado en el artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) en esta sección de la LPI. Huelga decir que la musica copyleft y las obras en el dominio público son usables en cualquier caso, siempre bajo la condición mínima del reconocimiento de autoría; y, en casos como las licencias Creative Commons, el respeto a clausulas adicionales.
Fuente: Partido Pirata
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